El equipamiento de un Taquígrafo numérico es obligatorio para los vehículos de transporte por carretera (de más de 3,5 toneladas) puesto en circulación desde el 1 de mayo de 2006 Para los vehículos puestos en circulación entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de abril de 2006, el Taquígrafo numérico solo es obligatorio en caso de avería "irréparable" del taquígrafo analógico que obliga a su sustitución (excepto imposibilidad técnica certificado por el fabricante). Los vehículos puestos en circulación antes del 31 de diciembre de 2002 no tienen ninguna obligación de sustitución. culation before December 31, 2002 do not have any obligation of replacement.
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