¿Qué es REACH? REACH es el Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals). Entró en vigor el 1 de junio de 2007 con el fin de racionalizar y mejorar el marco legislativo anterior sobre sustancias y preparados químicos de la Unión Europea (UE). REACH atribuye una mayor responsabilidad a la industria para gestionar los riesgos para la salud y el medio ambiente que puedan generar las sustancias y los preparados químicos . En principio, REACH se aplica a todas las sustancias y preparados químicos: no sólo a los usados en procesos industriales, sino también en nuestra vida diaria, como por ejemplo en productos de limpieza, pinturas o artículos como la ropa, los muebles y los dispositivos eléctricos. Objetivos Los objetivos de REACH son: - mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente contra los riesgos que pueden suponer las sustancias y preparados químicos;
- mejorar la competitividad de la industria química de la UE, sector clave de la economía comunitaria;
- fomentar métodos alternativos para evaluar los riesgos que plantean las sustancias;
- garantizar la libre circulación de sustancias en el mercado interno de la Unión Europea.
¿Por qué REACH? REACH sustituye a unos 40 documentos legislativos a través de un Reglamento racionalizado y mejorado. Seguirá siendo de aplicación otra legislación que regule ciertas sustancias y preparados químicos (por ejemplo, relativa a productos cosméticos, detergentes) u otra legislación relacionada (por ejemplo, relativa a la salud y seguridad de los trabajadores que manejan productos químicos, a la seguridad de los productos, a los productos de la construcción) que no haya sido sustituida por REACH. REACH ha sido diseñado de tal modo que no solapa ninguna otra legislación sobre productos químicos ni entra en conflicto con ella. ¿Cómo va a funcionar REACH? REACH atribuye más responsabilidad a la industria a la hora de gestionar los riesgos que presentan las sustancias químicas y de ofrecer información de seguridad adecuada a los usuarios. Al mismo tiempo, prevé la posibilidad de que la Unión Europea tome medidas adicionales sobre sustancias altamente peligrosas cuando exista la necesidad de poner en marcha acciones complementarias a escala comunitaria. REACH también crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA: European CHemical Agency) con un papel esencial en la coordinación y en la aplicación del proceso global. Todos los fabricantes e importadores de sustancias y preparados químicos deberán identificar y gestionar los riesgos relacionados con las sustancias que fabrican y comercializan. Para las sustancias producidas o importadas en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada al año por empresa, los fabricantes y los importadores tendrán que demostrar que lo han hecho de forma adecuada a través de un expediente de registro que será entregado a la Agencia. Una vez recibido el expediente de registro, la Agencia comprobará si cumple con el Reglamento y evaluará las propuestas de ensayos para garantizar que la evaluación de las sustancias químicas no implica ensayos innecesarios, sobre todo con animales. En algunos casos, las autoridades tambien podrán seleccionar sustancias para realizar una evaluación más amplia con el fin de seguir investigando sustancias preocupantes. REACH también prevé un sistema de autorización con vistas a garantizar que las sustancias altamente preocupantes se controlan adecuadamente y que se sustituyen paulatinamente por tecnologías o sustancias más seguras, o bien que sólo se utilizan si su uso genera un beneficio general a la sociedad. La prioridad de estas sustancias será determinará y se incluirán a lo largo del tiempo en el anexo XIV. Una vez incluidas, la industria deberá solicitar a la Agencia autorización para el uso prorrogado de estas sustancias. Por otra parte, las autoridades europeas podrán establecer restricciones a la fabricación, uso o comercialización de sustancias que causen un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente. Los fabricantes y los importadores deberán ofrecer a sus usuarios intermedios la información de riesgos necesaria para poder utilizar la sustancia de un modo seguro. Esto se realizará, siempre y cuando sea necesario, a través del sistema de clasificación y etiquetado y de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS). Algunas sustancias pueden estar exentas de todas o de algunas obligaciones de REACH. Estas excepciones no se describen en detalle en esta parte de la página web (Acerca de REACH). Mayor informacion sobre estas excepciones podrá encontrarse utilizando el Navegador. Se recomienda enérgicamente a las empresas que utilicen el Navegador para definir si su sustancia constituye o no una excepción para REACH. ¿Habrá orientaciones para cumplir las obligaciones REACH? Durante los últimos años se han estado desarrollando documentos de orientación para la industria y las autoridades con el fin de lograr una aplicación de REACH sin problemas. Estos documentos han sido elaborados y discutidos en el marco de proyectos liderados por los servicios de la Comisión Europea, en los que participan las partes interesadas de industria, Estados miembros, y organizaciones no gubernamentales. Estos documentos serán publicados en esta página web una vez finalizados o actualizados, según el caso. Servicios nacionales de asistencia técnica serán establecidos en cada Estado miembro con el fin de ofrecer asesoria a la industria en cuanto a sus obligaciones y a su cumplimiento con REACH , en especial en lo que se refiere al Registro. Fuente : Sitio REACH : https://reach.jrc.it Registro y Detalles : https://reach.jrc.it/registration_es.htm
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